ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL
El 6 de junio de 1995 a partir del dictado de la Acordada nro. 32
y en cumplimiento de la manda constitucional, más precisamente
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 206 inc 8) de la Constitución
de la Provincia de Río Negro, que prevé entre las facultades
y deberes del Superior Tribunal de Justicia crear el Instituto
para la formación y perfeccionamiento de magistrados
y funcionarios judiciales con reglamentación
de funcionamiento, se crea la Escuela
de Capacitación Judicial de Río Negro.-
El citado texto constitucional -incluido en la reforma de 1988-tuvo un primer hito de análisis a los fines de su ejecución en el mes de febrero de 1991: dentro de la propuesta de un convenio entre el Superior Tribunal de Justicia y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Comahue, que venía gestándose desde el año 1990, se incluyó el desarrollo de un proyecto vinculado con la creación de una Escuela Judicial Regional (que comprendería a las Provincias de Río Negro y Neuquén), en cabeza del STJ de Río Negro; el TSJ de Neuquén y la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Comahue.-
Luego de distintas instancias relacionadas con propuestas de adecuación del texto del convenio (que incluía otros temas) se suscribió el mismo el 4 de diciembre de 1991, siendo ratificado por Acordada 125 del STJ de Río Negro el 11 de diciembre de 1991.
Para la implementación de las primeras pautas de funcionamiento
se designaron representantes del Superior Tribunal de Justicia
y de la Facultad de Derecho a los fines de integrar un
Comité Mixto de Supervisión, cuya principal tarea era elaborar un
Proyecto de Reglamento para la creación del Instituto para la Formación y Perfeccionamiento de Magistrados y Funcionarios Judiciales
(cuyo nombre sería "Escuela Judicial del Comahue"), que debía prever la compatibilidad de los principios institucionales de los organismos
signatarios y su sostenimiento presupuestario.
Paralelamente, se concretaron -durante el período julio/92 adiciembre /93-
una serie de actividades de capacitación entre las que podemos
destacar las siguientes: un Curso sobre “Recursos Ordinarios
y Extraordinarios en el Proceso Civil”; un Curso sobre
"Responsabilidad Civil"; un Curso sobre
“Elementos de Contabilidad y Análisis financiero”
y un Curso sobre “Derecho Penal”.
A pesar de la buena receptividad que tuvieron dichas actividades,
el funcionamiento organizativo permitía advertir situaciones
que transitaban por los siguientes aspectos:
a) que la operatividad de carácter regional, Río Negro y Neuquén, no ofrecía demasiadas expectativas por las diferentes concepciones existentes en cada jurisdicción sobre el tema;
b) que el desarrollo de los cursos solo había permitido la participación de magistrados y funcionarios de la IIa. Circunscripción Judicial,
sin que se habilitara la posibilidad de concurrencia de participantes de las otras dos Circunscripciones;
c) indefinición en el esquema de funcionamiento general.-
Todo ello fue advertido por la Dra. Nelly Flores-Jueza del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y quien tenía a su cargo la coordinación del proyecto Escuela- en nota remitida al resto de sus colegas, lo cual determinó que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro decidiera -a fines de 1993- disponer un período de inactividad en el dictado de cursos, para un análisis en conjunto de todas estas circunstancias.
Durante ese período se conformo una comisión integrada por los Dres. Nelly Flores y Alberto I. Balladini -Jueces del Superior Tribunal de Justicia- y por Camaristas y Jueces de la Ira. y IIda. Circunscripción Judicial, quienes retomaron el enfoque compatible con los objetivos iniciales: "ellos son formación profesional, nivel académico y seguridad del justiciable". (texto extraído parcialmente del informe de la Dra. Nelly Flores).
Se diseñó una Encuesta que fue distribuida
entre los magistrados y funcionarios del Poder
Judicial de Río Negro, que apuntaba a determinar lo siguiente:
Interés y grado en la existencia y continuidad de la Escuela Judicial;
Qué diseño y cuáles aspectos debería cubrir la misma a juicio del encuestado/a;
Posibilidad de participación y sugerencias para viabilizar la concurrencia en orden a la ubicación geográfica de las distintas Circunscripciones Judiciales;
Extensión de los cursos, proyección y frecuencia de las evaluaciones y su incidencia en la carrera judicial;
Forma de concretar dichos recursos (los enunciados en el punto precedente) a la luz de las designaciones por vía de los Consejos de la Magistratura;
Sugerencias varias que puede formular el encuestado/a;
Analizado el resultado de la Encuesta, el Superior Tribunal de Justicia dictó la Acordada 129 (12 de diciembre de 1994), mediante el cual se constituyó el Comité de Planificación de la Escuela Judicial,
con facultades de dictar su propio reglamento interno
de funcionamiento y designación
de sus propias autoridades.
El Comité de Planificación de la Escuela Judicial presenta
un anteproyecto de Estatuto que se concreta como
“Estatuto de la Escuela Judicial de Río Negro” a partir
del dictado de la Acordada nro. 32 del 6 de junio de 1995,
oficializando su creación.
En el mes de julio de ese mismo año, dicho Comité se transforma,
por Acordada nro. 45, en el “Comité Directivo de la Escuela Judicial”,
a los efectos de adecuar el órgano de gobierno de la misma
a la disposición del art. 5 del estatuto aprobado
por la mencionada acordada 32/95.-
Su integración fundacional fue la siguiente:
Integrantes: